CARTA ENVIADA AL DIARIO “EL TIEMPO” Y NO
PUBLICADA
Piura,
01 diciembre del 2014.
Señor
Director
Diario
“EL TIEMPO”
Ciudad.-
Me refiero a la primera plana, edición de la
fecha: “El arbitraje con Camargo Correa no interfiere con la construcción del
Alto Piura”, GG del GRP, dixit.
La funcionaria expresa una perfecta media
verdad amparada, supongo, en la OPINIÓN
N° 044-2014/DTN de la OSCE, emitida el 30.06.2014, que le adjunto a la
presente para que el medio esté debidamente informado, motivada por una
consulta presentada por la Municipalidad distrital de Catacaos.
Opinión:
2.3
… , es importante señalar que, en caso surgiese alguna controversia sobre la
resolución de un contrato de obra, cualquiera de las partes puede someterla a
conciliación y/o arbitraje, de conformidad con…….
No
obstante, el solo hecho que alguna de las partes decida iniciar un proceso de
conciliación y/o arbitraje, no impide que la Entidad realice las acciones que
estime pertinentes para cumplir con su obligación de ejecutar el saldo de
obra,……..
Sin
perjuicio de la existencia de dicha obligación, el árbitro o tribunal arbitral,
a solicitud del contratista, podría dictar una medida cautelar que
ordene a la entidad no ejecutar el saldo de obra derivado del contrato
resuelto…………….. En este supuesto, la Entidad se encontraría obligada a
suspender los actos relacionados con la ejecución del saldo de obra.
Aclarado ello, mi opinión: siento profunda vergüenza ajena
por esta desesperación de la administración saliente por CERRAR a cómo sea la ejecución del
saldo de obra.
Atentamente.
Luis Gulman Checa