CARTA ENVIADA AL DIARIO “EL TIEMPO” Y NO PUBLICADA

Piura, 01 diciembre del 2014.

Señor Director
Diario “EL TIEMPO”
Ciudad.-

Me refiero a la primera plana, edición de la fecha: “El arbitraje con Camargo Correa no interfiere con la construcción del Alto Piura”, GG del GRP, dixit.

La funcionaria expresa una perfecta media verdad amparada, supongo, en la OPINIÓN N° 044-2014/DTN de la OSCE, emitida el 30.06.2014, que le adjunto a la presente para que el medio esté debidamente informado, motivada por una consulta presentada por la Municipalidad distrital de Catacaos.

Opinión:

2.3 … , es importante señalar que, en caso surgiese alguna controversia sobre la resolución de un contrato de obra, cualquiera de las partes puede someterla a conciliación y/o arbitraje, de conformidad  con…….

No obstante, el solo hecho que alguna de las partes decida iniciar un proceso de conciliación y/o arbitraje, no impide que la Entidad realice las acciones que estime pertinentes para cumplir con su obligación de ejecutar el saldo de obra,……..

Sin perjuicio de la existencia de dicha obligación, el árbitro o tribunal arbitral, a solicitud del contratista, podría dictar una medida cautelar que ordene a la entidad no ejecutar el saldo de obra derivado del contrato resuelto…………….. En este supuesto, la Entidad se encontraría obligada a suspender los actos relacionados con la ejecución del saldo de obra.

Aclarado ello,  mi opinión: siento profunda vergüenza ajena por esta desesperación  de la administración saliente por CERRAR a cómo sea la ejecución del saldo de obra.

Atentamente.

Luis Gulman Checa