HOSPITAL: ¿OBRA PÚBLICA O APP?
(Piura, 29 diciembre del 2016)
Luis Gulman Checa
En el país, en los últimos tiempos, empezó a tomar
cuerpo el convencimiento que el sector público estaba podrido
hasta el tuétano, tornándose
imperativo impulsar otras modalidades para ejecutar obras públicas,
apareciendo, en primer lugar, las llamadas Obras
por Impuestos y, posteriormente, las Asociaciones
Público - Privadas. Ambas eliminarían
la posibilidad no solo que funcionarios corruptos arrasaran con el
erario, sino que el sector
privado era garantía de probidad y honradez.
Lamentablemente - aunque era tácito y sabido
-, ha quedado fehacientemente demostrado que
la corrupción no hace distingos por sectores y ha infectado a todos; generándose una abierta discusión respecto al
camino que deben seguir las obras públicas.
Obras por Impuestos:
La ley N° 29230, “Ley de Obras por
Impuestos”, permite a una empresa privada, en forma individual o en consorcio,
financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y Universidades Públicas para luego, con cargo a su impuesto
a la renta de 3era categoría, recuperar el monto total de la inversión. A su
vez, estas entidades pagan el financiamiento sin intereses a cuenta de sus
recursos de canon, sobre canon, regalías, rentas de aduana y participaciones,
hasta diez años después de culminada la obra.
Entonces, si bien es cierto, de primera
intención la entidad no se moja usando su presupuesto
para financiar la obra, a la larga sí lo hace.
Asociaciones Público - Privadas:
El Artículo 3° del Decreto Legislativo N°
1012, establece que las Asociaciones Público - Privadas (APP) son modalidades
de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia,
conocimientos, equipo, tecnología y se distribuyen riesgos y recursos,
preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar
o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos
En una APP participan el Estado, a través de una las entidades públicas
establecidas en la norma, y uno o más
inversionistas privados.
Analicemos ambas opciones:
La primera, Obras por Impuestos, es simple y muy factible, por cuanto la
empresa interesada se limita a ejecutar una obra de su agrado con toda la
documentación lista y preparada por la entidad concedente. Sin embargo, si no
estoy errado, tampoco equivalen a coser y cantar, como lo estaría
demostrando la postergada ejecución de la remodelación de la Av. Sullana que viene durmiendo por varios años. No
obstante, hay otros ejemplos que hablan en su favor.
La segunda, las APP, como hemos visto, son otro
cantar por cuanto no solo conllevan múltiples dificultades y condiciones
que deben discutirse/establecerse previamente, sino equivalen a un matrimonio
eterno entre el Estado y los privados en el que, sin la menor duda, aquél
saldrá perjudicado. Personalmente, si tuviera que tomar la decisión, nunca
por nunca optaría por una APP.
Terminaré reiterando mi desconcierto ante la
férrea oposición de algunas autoridades a la ejecución de obras públicas al
estilo tradicional, al demostrar, con semejante actitud, que consideran la
entidad a su cargo una covacha colmada de corruptos y/o incompetentes. Si mi
conclusión fuera justificada, pregunto:
Entonces, ¿por qué
diablos pugnaron por acceder al cargo?
Personalmente, discrepo absolutamente de la descalificación
del sector público a rajatabla, constándome, por propia experiencia, que el
comportamiento/desempeño de las entidades públicas será bueno o malo; destacado
o execrable, según quién esté a la cabeza de las mismas.
UN GATO o UN RATÓN.