HOSPITAL: ¿OBRA PÚBLICA O APP?

(Piura, 29 diciembre del 2016)

Luis Gulman Checa

En el país, en los últimos tiempos, empezó a tomar cuerpo el convencimiento que el sector público estaba podrido hasta el tuétano,  tornándose imperativo impulsar otras modalidades para ejecutar obras públicas, apareciendo, en primer lugar, las llamadas Obras por Impuestos y, posteriormente, las Asociaciones Público - Privadas. Ambas eliminarían  la posibilidad no solo que funcionarios corruptos arrasaran con el erario,  sino que  el sector  privado era garantía de probidad y honradez.

Lamentablemente - aunque era tácito y sabido -, ha quedado fehacientemente demostrado que  la corrupción no hace distingos por sectores y ha infectado a todos;  generándose una abierta discusión respecto al camino que deben seguir las obras públicas.

Obras por Impuestos:

La ley N° 29230, “Ley de Obras por Impuestos”, permite a una empresa privada, en forma individual o en consorcio, financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para luego, con cargo a su impuesto a la renta de 3era categoría, recuperar el monto total de la inversión. A su vez, estas entidades pagan el financiamiento sin intereses a cuenta de sus recursos de canon, sobre canon, regalías, rentas de aduana y participaciones, hasta diez años después de culminada la obra.

Entonces, si bien es cierto, de primera intención la entidad no se moja usando su presupuesto para financiar la obra, a la larga sí lo hace.

Asociaciones Público - Privadas:

El Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1012, establece que las Asociaciones Público - Privadas (APP) son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipo, tecnología y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos

En una APP participan el Estado,  a través de una las entidades públicas establecidas en la norma, y uno o más  inversionistas privados.

Analicemos ambas opciones:

La primera, Obras por Impuestos, es simple y muy factible, por cuanto la empresa interesada se limita a ejecutar una obra de su agrado con toda la documentación lista y preparada por la entidad concedente. Sin embargo, si no estoy errado, tampoco equivalen a coser y cantar, como lo estaría demostrando la postergada ejecución de la remodelación de la Av. Sullana  que viene durmiendo por varios años. No obstante, hay otros ejemplos que hablan en su favor.

La segunda, las APP, como hemos visto, son otro cantar por cuanto no solo  conllevan múltiples dificultades y condiciones que deben discutirse/establecerse previamente, sino equivalen a un matrimonio eterno entre el Estado y los privados en el que, sin la menor duda, aquél saldrá perjudicado. Personalmente, si tuviera que tomar la decisión, nunca por  nunca optaría por una APP.

Terminaré reiterando mi desconcierto ante la férrea oposición de algunas autoridades a la ejecución de obras públicas al estilo tradicional, al demostrar, con semejante actitud, que consideran la entidad a su cargo una covacha colmada de corruptos y/o incompetentes. Si mi conclusión fuera justificada, pregunto:

Entonces, ¿por qué diablos pugnaron  por acceder al cargo?

Personalmente, discrepo absolutamente de la descalificación del sector público a rajatabla, constándome, por propia experiencia, que el comportamiento/desempeño de las entidades públicas será bueno o malo; destacado o execrable, según quién esté a la cabeza de las mismas.


UN GATO o UN RATÓN.