URGENTÍSIMO: REFORMA CONSTITUCIONAL
(Piura, 01 febrero 2016)
Luis Gulman Checa
Estando en el tapete el asunto de las listas
de candidatos al Congreso Nacional, se nos recuerda constantemente que la única
condición para postular es ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años de
edad y no estar impedido de ejercer el derecho al sufragio. En consecuencia, al
Primer Poder del Estado puede acceder cualquier persona absolutamente ignorante
y/o proveniente de la más baja estofa de
la sociedad.
Planteemos un símil demostrativo de tal
irracionalidad:
Mientras al Congreso
Nacional - encargado de dictar Leyes y de fiscalizar al Poder Ejecutivo, por lo
que éste es su subordinado -, que
responde por la salud, vida y bienestar de todos los peruanos, puede acceder
cualquier cuasi bestia con apariencia humana; para velar por la salud y
bienestar de UNA SOLA PERSONA, es necesario “quemarse las pestañas” casi una
década.
¿Qué diferencia al Congreso Nacional del Directorio
de una gran corporación? Absolutamente nada, pues ambos son directos y únicos
responsables de la buena marcha de las instituciones a su cargo. Así, mientras del
Congreso depende que el Perú marche “sobre ruedas” y todo sea felicidad y
bienestar para todos los peruanos, del Directorio depende que quienes integran la corporación no solo
disfruten de las mejores condiciones posibles de vida, sino también que, a la
hora del balance anual, los propietarios reciban jugosos dividendos.
Entonces, así como
los directorios son integrados por personas educadas y con conocimientos
sólidos sobre el tema o giro de la actividad de la empresa, también el Congreso
Nacional necesariamente tiene que estar conformado por personas preparadas para
cumplir tremendas responsabilidades.
Con razón, estimado lector, usted podría
preguntarse ¿a qué cualidades/condiciones se refiere el escriba?
La respuesta:
Tales detalles
deberán precisarse en el nuevo texto constitucional.