URGENTÍSIMO: REFORMA CONSTITUCIONAL

(Piura, 01 febrero 2016)

Luis Gulman Checa

Estando en el tapete el asunto de las listas de candidatos al Congreso Nacional, se nos recuerda constantemente que la única condición para postular es ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años de edad y no estar impedido de ejercer el derecho al sufragio. En consecuencia, al Primer Poder del Estado puede acceder cualquier persona absolutamente ignorante y/o  proveniente de la más baja estofa de la sociedad.

Planteemos un símil demostrativo de tal irracionalidad:

Mientras al Congreso Nacional - encargado de dictar Leyes y de fiscalizar al Poder Ejecutivo, por lo que éste  es su subordinado -, que responde por la salud, vida y bienestar de todos los peruanos, puede acceder cualquier cuasi bestia con apariencia humana; para velar por la salud y bienestar de UNA SOLA PERSONA, es necesario “quemarse las pestañas” casi una década.

¿Qué diferencia al Congreso Nacional del Directorio de una gran corporación? Absolutamente nada, pues ambos son directos y únicos responsables de la buena marcha de las instituciones a su cargo. Así, mientras del Congreso depende que el Perú marche “sobre ruedas” y todo sea felicidad y bienestar para todos los peruanos, del Directorio depende que  quienes integran la corporación no solo disfruten de las mejores condiciones posibles de vida, sino también que, a la hora del balance anual, los propietarios reciban  jugosos dividendos.

Entonces, así como los directorios son integrados por personas educadas y con conocimientos sólidos sobre el tema o giro de la actividad de la empresa, también el Congreso Nacional necesariamente tiene que estar conformado por personas preparadas para cumplir tremendas responsabilidades.

Con razón, estimado lector, usted podría preguntarse ¿a qué cualidades/condiciones se refiere el escriba?

La respuesta:

Tales detalles deberán precisarse en el nuevo texto constitucional.