REVOCARTORIA DE AUTORIDADES ELECTAS
(Piura, 22 julio del 2016)
Luis Gulman Checa
Nos informa el diario “Correo”, edición de la
fecha, que el Abogado - Notario, Tomás Camminati Oneto, presidente del Frente
de Defensa para el Desarrollo de Sullana, ha solicitado a la ONPE un kit de
revocatoria contra el gobernador regional Reynaldo Hilbck y el vice gobernador
Alfredo Neyra Alemán.
El mencionado, en unión del miembro del
Frente Regional de Defensa del Agua y Medio Ambiente de Piura, Juan Carlos Ordinola
Pingo, justifican su solicitud, básicamente, en la probable concesión de la
EPS Grau.
Reitero mi opinión que el llamado Derecho ciudadano a revocar autoridades, deviene
en esperpento total. ¿Por qué? Por ser irracional que, autoridades elegidas a
la luz del sol y en forma absolutamente democrática para ejercer el cargo por
el corto período de 04 años, casi cuando están empezando a calentar asiento, son
asediadas, maltratadas y denigradas, al
extremo - como el caso mencionado y muchísimos otros - que aparecen personas
quienes, zurrándose en la mayoría ciudadana que los eligió, pretenden echarlos
del cargo.
Ojo.
No hay contradicción alguna entre lo expuesto líneas arriba y los varios
comentarios críticos a la autoridad regional (como la barbaridad perpetrada
cuando recortó el ciclo escolar por las lluvias diluviales que soportaríamos) formulados
por el suscrito, considerando una obligación
manifestar públicamente mis opiniones,
no para hacerles daño, perjudicarlas ni mancillarlas, sino lo contrario. ¿Qué
buscan las críticas, fundadas, lógicas e irrebatibles? Únicamente que se rodeen de personas idóneas y no metan la
pata. En resumen, es un favor absolutamente ad honorem.
Con todo respeto a los instigadores de la comentada
revocatoria, reiteraré mi opinión respecto a la cesión en concesión de la EPS
Grau:
Es inconcebible que
personas medianamente pensantes, m/m instruidas y con un ápice de sentido
común, no vislumbren que la obvia - por no decir única - solución para sacar
del caos a la EPS Grau, es cederla en concesión
cuya definición es la siguiente: “Acción de otorgar una administración a particulares
o empresas el derecho para explotar alguno de sus bienes o servicios durante un
tiempo determinado”.
Es decir, señores revocadores, si el concesionario
no cumple estrictamente con las condiciones estipuladas en el
respectivo Contrato de Concesión, simple y llanamente se le propina una
patada en el fundillo retornando la empresa a ser manejada por sus
propietarios, como ahora.
Finalmente, un consejo/recomendación para el
señor Ordinola Pingo, velador del Agua y
el Medio Ambiente de Piura:
Reúna, aleccione y
arme a sus huestes y háganse presentes en las alturas del departamento y eche,
erradique, destruya y/o aniquile a los miles de insensatos y ¿delincuentes? dedicados
a la minería ilegal, informal, ésa sí, contaminante de las aguas que bebemos y
usamos para el riego.