REVOCARTORIA DE AUTORIDADES ELECTAS

(Piura, 22 julio del 2016)

Luis Gulman Checa

Nos informa el diario “Correo”, edición de la fecha, que el Abogado - Notario, Tomás Camminati Oneto, presidente del Frente de Defensa para el Desarrollo de Sullana, ha solicitado a la ONPE un kit de revocatoria contra el gobernador regional Reynaldo Hilbck y el vice gobernador Alfredo Neyra Alemán.

El mencionado, en unión del miembro del Frente Regional de Defensa del Agua y Medio Ambiente de Piura, Juan Carlos Ordinola Pingo, justifican su solicitud, básicamente, en la probable concesión de la EPS Grau.

Reitero mi opinión que el  llamado Derecho ciudadano a revocar autoridades, deviene en esperpento total. ¿Por qué? Por ser irracional que, autoridades elegidas a la luz del sol y en forma absolutamente democrática para ejercer el cargo por el corto período de 04 años, casi cuando están empezando a calentar asiento, son asediadas, maltratadas y denigradas,  al extremo - como el caso mencionado y muchísimos otros - que aparecen personas quienes, zurrándose en la mayoría ciudadana que los eligió, pretenden echarlos del cargo.

Ojo.  No hay contradicción alguna entre lo expuesto líneas arriba y los varios comentarios críticos a la autoridad regional (como la barbaridad perpetrada cuando recortó el ciclo escolar por las lluvias diluviales que soportaríamos) formulados por el suscrito,  considerando una obligación  manifestar públicamente mis opiniones, no para hacerles daño, perjudicarlas ni mancillarlas, sino lo contrario. ¿Qué buscan las críticas, fundadas, lógicas e irrebatibles? Únicamente que  se rodeen de personas idóneas y no metan la pata. En resumen, es un favor absolutamente ad honorem.

Con todo respeto a los instigadores de la comentada revocatoria, reiteraré mi opinión respecto a la cesión en concesión de la EPS Grau:

Es inconcebible que personas medianamente pensantes, m/m instruidas y con un ápice de sentido común, no vislumbren que la obvia - por no decir única - solución para sacar del caos a la EPS Grau, es cederla en concesión  cuya definición es la siguiente: Acción de otorgar una administración a particulares o empresas el derecho para explotar alguno de sus bienes o servicios durante un tiempo determinado”.


Es decir, señores revocadores, si el concesionario no cumple estrictamente con las condiciones estipuladas en el respectivo Contrato de Concesión, simple y llanamente se le propina una patada en el fundillo retornando la empresa a ser manejada por sus propietarios, como ahora.
Finalmente, un consejo/recomendación para el señor Ordinola Pingo,  velador del Agua y el Medio Ambiente de Piura:

Reúna, aleccione y arme a sus huestes y háganse presentes en las alturas del departamento y eche, erradique, destruya y/o aniquile a los miles de insensatos y ¿delincuentes? dedicados a la minería ilegal, informal, ésa sí, contaminante de las aguas que bebemos y usamos para el riego.