EL URTICANTE VIDEO AYACUCHANO

(Piura, 21 febrero 2018)

Luis Gulman Checa

Me refiero, como se comprenderá, al maltrato que Adriano Pozo infirió a Arlette Contreras en un hotel de la ciudad de Ayacucho en julio del 2015 el que quedó claramente registrado en un video utilizado para el proceso penal incoado contra el agresor quien, pocos días atrás, fue absuelto por una Sala de la Corte local de los delitos de tentativa de feminicidio y violación sexual, por dos votos contra uno.

Obvia y naturalmente, estando en el tapete el tema del abuso contra las mujeres, desde ocasionarles la muerte hasta maltratos físicos de diversa índole; este hecho equivalió a echarle gasolina al fuego y fue muy  bien utilizado por quienes, con absoluta justicia y razón, vienen denunciando en todos los medios el abuso de varones contra seres del sexo opuesto por el evidente hecho de que, para ellos, serían inferiores o descartables.

Digresión:

No obstante, no olvidemos que el hecho de ser mujer no es motivo de santidad, por cuanto entre ellas también hay de todo como en botica: pérfidas, infieles, ladronas, estafadoras, desvalijadoras, hipócritas, etc.

No dudo que el 99.9 % de quienes hayan observado el video referido líneas arriba reprueban la actitud del agresor: un fulano calato halando del cabello a una fémina por el pasillo de un hotel. Sin embargo, considero pertinente formularnos algunas reflexiones, las que, sin la menor duda, tienen que haberse planteado los juzgadores que lo absolvieron:

·         ¿Ambos acudieron al hotel de mutuo acuerdo?
·         ¿Por y para qué decidieron ir al hotel?
·         ¿Sería descabellado presumir que lo hicieron para sostener relaciones sexuales anheladas por ambos?
·         ¿Se pensaría, igualmente, que próximos o en pleno acto podría haber surgido una disputa/diferendo (quizá ocasionado por una postura considerada inconveniente/inapropiada) que originó la intempestiva salida de la dama y la inmediata reacción del varón tal cual estaba, es decir, calato?
·         Las lesiones producidas a la dama al halarla por el suelo, ¿alcanzarían el nivel/grado tipificado en el Código Penal para condenar al agresor por ocasionar lesiones graves?

En el caso supuesto que los acontecimientos se hubieran m/m ajustado a lo descrito líneas arriba, formulémonos, in pectore, una pregunta y, de la misma forma, respondámosla:

¿Podría calificarse a Adriano Pozo de criminal merecedor de purgar cuchocientos años de carcelería por su descomedida reacción?

Este hecho me ha traído a la mente otro, en mi opinión, más punible que el comentado:

La difusión, en las “benditas” redes sociales de una pareja fornicando sobre una cama enfocando la cara de la mujer la cual, evidentemente, disfrutaba del acto a pesar que la postura no era de las mejores.

Le pregunto a usted, estimado lector, ¿quién habrá decidido primero filmar y luego difundir en el espacio tal acto carnal?

No hay que ser un genio para concluir que, necesariamente, tiene que haber sido uno de los dos protagonistas. Entonces, si los hombres siempre son los responsables, pregunto:

¿Cuántos años de carcelería se le impuso a tal varón por haber perpetrado tan ominoso acto contra el honor/reputación de la dama?

Para terminar, una pregunta/reflexión referido al video hecho viral:

Destruyó la vida de la dama o, por lo contrario, gracias a su difusión pasó de ser una casi desconocida a una estrella de la farándula, espectáculo y, probablemente,  hasta de Hollywood?

¿Qué le deparará el destino a Arlette Contreras?