P R E V E N C I Ó N
(Piura, 09 noviembre 2017)
Luis Gulman Checa
¿Quién discreparía de lo imprescindible que
es la prevención - anticiparse a una dificultad, prever un daño -
para evitar la ocurrencia de hechos destructivos/lamentables?
Como bien lo acaba de señalar nuestro Pastor,
tal tarea es la primera que deberían acometer las autoridades concernidas para
cortar/disminuir la fatídica racha de atentados/crímenes/accidentes que vienen
conturbando nuestra tranquilidad y, enlutando y/o amargando, la existencia de
muchas familias.
Motiva el presente un lamentable suceso
acaecido el pasado día 1° del presente mes cuando un moto taxi fue arrollado
por un vehículo cuyo conductor habría
ingerido más licor del permitido, lo que nos lleva a pensar que tal condición
fuera la que lo llevó - involuntariamente - a causar este percance que dejó
varias personas heridas.
Considero que si la idea/concepto/principio
de PREVENCIÓN, anidara aunque fuera mínimamente en el
magín de las autoridades responsables, tanto el citado como muchos otros
accidentes no hubieran ocurrido. Veamos:
En Los Ejidos han aparecido varios locales
donde se arman/organizan lo que bien podríamos calificar como juergas monumentales
las que, además, son profusa y masivamente difundidas de manera que toda la
comunidad - incluida, debemos suponer, la PNP - está al tanto de ello.
Tampoco es necesario ser un genio o clon de
Nostradamus para predecir que los asistentes ingerirán licor casi como si el mundo
fuera a terminarse y tal fuera el último día que les quedara para libar, es decir,
muchos se mandarán una tranca de los mil
diablos.
Además, imagino, debe haber infinidad de
vehículos estacionados los que, como aún no han llegado a Piura los vehículos autónomos,
necesariamente requerirán de un conductor, que participó de la juerga, para conducirlos.
Ante el panorama descrito, ¿acaso, la siguiente
medida preventiva, no debería ser tarea elemental de la PNP?:
Cuadrar un retén
policial a la salida del “chupódromo”, con los consabidos alcoholímetros, y
someter a todos los rigores de las normas vigentes (cana en la comisaría,
dosaje etílico, papeletón, etc.) a cada uno de los conductores violadores de la
ley.
Si el razonamiento expuesto tuviera
fundamento, ¿no deberíamos concluir que la responsabilidad del citado percance,
en última instancia, es achacable a la PNP por incalificable negligencia e incumplimiento
de su deber de prevenir?