HISTORIA PROMETIDA

(Piura, 18 mayo 2018)

Luis Gulman Checa

Este relato tiene por objeto que usted, estimado lector, se informe de un hecho real y autentico, relatado con puntos y comas, para que saque sus propias conclusiones sobre la total falta de criterio de  Contraloría.

Corría agosto del año 1986 y, este servidor, por decisión/pedido del Ing. Biaggio Arbulú, asumió la Dirección Ejecutiva del Proyecto Chira Piura debutando como funcionario y, a los pocos días, acudió a mi oficina el  jefe de la Oficina Legal de la entidad mostrando aire sombrío y preocupado, m/m como si fuera a presentarme sus condolencias.

Sí, era una fatalidad, aunque sin sangre humana de por medio, pero   una brutal sangría a las arcas del Estado, expresándose m/m así:

Lamentablemente, hemos perdido un juicio en última instancia (Corte Suprema) entablado por don fulano de tal por daños y perjuicios ocasionados por la entidad a raíz de la construcción del Canal del Bajo Piura, lo que le impidió sembrar. Ya no hay nada que hacer y debemos pagarle (m/m) OCHO MILLONES DE SOLES.

Si bien es verdad, en aquella época, como funcionario, al suscrito hubiera podido calificársele como mojón de gato, en lo referido a litigar era otra cosa por cuanto, desde muy joven, por cosas del destino, transité por las ligas mayores, incluido el formidable pleito con la Dirección General de Reforma Agraria a la que derroté (con todos los resentidos que ahí había) inapelablemente, pues, a fines de  los 70, había obtenido mi título de propiedad como beneficiario de 150 Has. en el fundo Yapatera.

Pocos días después, me llamó un estimado amigo sobrino del demandante a decirme que su tío fulano de tal le había encargado un asuntito que tenía con el Chira Piura. Me amparé en una sana mentira: “desconozco el asunto, averiguo y te llamo”.

No teniendo nada que averiguar, colgué y me constituí en la oficina del Dr. Antonio Valle, quien, juiciosamente, al ser destacado laboralista, me derivó donde su vecino, el Dr. Cristóbal Montoya, con quien conversé, documenté y pedí se encargara del asunto.





Transcurridas un par de semanas, el Dr. Montoya, tranquilo y cansino, se apareció en mi oficina con una Resolución, Auto  o como se llame, expedido por el fuero Agrario, tirando a la basura la ¿inapelable? decisión de la Corte Suprema. ¿Por qué? Por cuanto, estando vigente el fuero especializado, el Agrario, el demandante perpetró el insalvable error de demandar al Proyecto
Chira Piura en el fuero ordinario, incompetente para conocer el asunto.

Lo que hizo el Dr. Montoya fue plantear una simple Contienda de Competencia y, en un dos por tres,  evaporó en el espacio la pesada deuda que, según nuestro abogado,  la entidad  tenía sobre sus hombros.

¿A qué monto ascendió el recibo por honorarios girado por el Dr. Montoya? A la ¿astronómica? cifra de S/.  800.00  (ochocientos soles oro), abonados de inmediato.

Pero, se preguntará usted, estimado lector, ¿qué diablos tiene que ver Contraloría con esta historia? Lo siguiente:

En abril de 1988,  inmodesta pero desgraciadamente para Piura y muy en especial para el valle del Chira, este servidor dejó el cargo y, el sucesor, cuyo nombre no vale la pena precisar, recurrió a Contraloría para  auditar mi gestión y, como usted se imaginará, en la relación de hallazgos, apareció el siguiente:

¿Por qué, contando la entidad con dos abogados, se le pagó un recibo por honorarios a un tercero por el monto de S/. 800.00?

Este hecho es un buen ejemplo de la razón por la que nuestro país está podrido por la corrupción:

Las entidades, en teoría responsables de erradicarla, TOMAN EL RÁBANO POR LAS HOJAS, razón por la que existen “Mantillas”, “Chingueles” y, escandalosos robos al erario como el de Comunicore, brutal estafa perpetrada por los responsables de la administrar la Municipalidad de Lima, con el alcalde a la cabeza, hace 13 años y no hay responsables.

Quienes auditaron mi gestión, si hubieran tenido una pizca de idoneidad para desempeñar el cargo:

¿Acaso no debieron dirigir sus baterías contra el abogado de la entidad por  no haberse percatado del error del demandante?